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Diana Constanza Merchán Posada

CALIDAD DEL AGUA EN COLOMBIA

CALIDAD DEL AGUA EN COLOMBIA

En 801 municipios de Colombia, es decir en el 84% de los 955 analizados, no se surte agua apta para el consumo humano, según el segundo informe sobre la calidad de agua, en el marco del derecho humano al agua, elaborado por la Defensoría del Pueblo con base en los resultados de las muestras de  laboratorio de las secretarías de salud departamentales, correspondientes al primer semestre del 2006.

 

Se encontró que en 82 municipios se está suministrando agua segura y 72 se encuentran cercanos a cumplir con la norma, es decir con los parámetros físico químicos y microbiológicos, establecidos en el Decreto 475 de 1998. Esto quiere decir que 13 millones 400 mil personas no están consumiendo agua de acuerdo con la norma, con los consecuentes problemas de salud.

Este informe defensorial busca llamar la atención de las autoridades concernidas sobre la problemática y las responsabilidades que les atañen en el componente de calidad del derecho humano al agua. Con esta situación, se están vulnerando los derechos humanos al agua, a la salud, a la seguridad alimentaria y a la vida digna, aseguró el Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez Ortiz.

Los departamentos en los cuales se suministra agua segura para consumo humano en la mayoría de sus municipios son, en su orden: Quindío con el 76.9%, Caldas con el 59.3% y el Valle con el 55.3%; el 15.4% de los municipios del Quindío están cercanos a cumplir, así como el 29.3% de los de Caldas y el 13.2% de los municipios del Valle. Finalmente no cumplen con la norma el 7.7% de los municipios del Quindío, el 11.1% de Caldas y el 31.6% del Valle.

 

Departamentos críticos

 

Por el contrario, en los siguientes departamentos no se suministra agua apta para el consumo humano en ninguno de los municipios reportados. Amazonas, Cesar, Chocó, Bolívar, Caquetá, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Guaviare, Nariño, Putumayo, San Andrés, Vaupés, Vichada y Santander, este último con 85 municipios analizados.

 

En Boyacá, de 104 municipios no cumplen 98; en Cundinamarca, de 104, no cumplen 92, y en Antioquia, de 117, no cumplen 89. Hay otros departamentos donde el porcentaje de municipios también es muy alto, como son: Meta con el 96.6%, Magdalena con el 96.2%, Cauca con el 91.4%, Norte de Santander con el 88.4%, Casanare con el 84.2%, Sucre con el 84.6%, Córdoba con el 78.6% y Risaralda con el 75%.

 

Con base en el análisis de riesgo de calidad de agua para la salud, de acuerdo con la ponderación de 12 parámetros físico químicos y microbiológicos, se encontró que 25 municipios suministran agua inviable sanitariamente. En Antioquia 1, Arauca 1, Caldas 1, Casanare 6, Cundinamarca 4, Chocó 1, Magdalena 4, Norte de Santander 2, Putumayo 2 y Santander 3. En Ragonvalia se abastece agua con el mayor nivel de riesgo, el 92.8%.

 

En riesgo alto están 216 municipios del país. En Antioquia 5, en Arauca 1, Atlántico 2, Boyacá 35, Caldas 2, Caquetá 10, Casanare 6,  Cundinamarca 11, Guainía 1, Guajira 5, Guaviare 4, Huila 2, Chocó 1, Magdalena 13, Meta 16, Nariño 50, Norte de Santander 8, Putumayo 6, Quindío 1, Santander 32, Sucre 8 y Vaupés 2.  

 

Riesgos en la salud

Los coliformes pueden generar riesgos sobre la salud tan graves como el cólera, la fiebre tifoidea, las disenterías, la poliomelitis, la hepatitis y la salmonelosis. Estas enfermedades amenazan los grupos más vulnerables como los niños y las personas de la tercera edad.

La presencia de contaminantes de tipo fisicoquímico tiene diferentes efectos sobre la salud y otros sectores productivos. Los riegos en la salud dependen del contaminante, de su concentración y de la persistencia en el agua. Así, el exceso de hierro se acumula en el hígado y produce su agrandamiento y luego puede afectar otros órganos. En la turbidez del agua pueden encontrarse virus, parásitos y algunas bacterias que pueden provocar síntomas tales como náuseas, retortijones, diarrea y dolores de cabeza.

 

De conformidad con el derecho humano al agua, la obligación de suministrar agua apta para el consumo humano al usuario se entiende que debe ser atendido tanto en la salida de la planta de tratamiento como en la red; compromiso que les atañe al municipio -las alcaldías- y al ente prestador del servicio, en tanto que el usuario tiene el deber de asegurar que, en las instalaciones de almacenamiento, se den las condiciones para mantener el agua con la calidad segura para su consumo.

Se incumplen fallos judiciales

En este orden de ideas, los compromisos de realización o de cumplimiento de calidad del agua que se surte no son atendidos por parte de 801 Alcaldías municipales y entes prestadores. En el Registro de Acciones Populares de la Defensoría del Pueblo hasta abril de este año, aparecen 235 acciones populares falladas favorablemente por parte de los Tribunales Administrativos correspondientes a 180 municipios en relación con la calidad de agua; sin embargo en 140 municipios se siguen incumpliendo estos fallos judiciales.

De otro lado, ante un fenómeno como el de “El Niño” o de condiciones hidrológicas de año seco, 215 municipios podrían presentar algún nivel de escasez. De esos municipios, en 137 también se suministra agua que no es apta para el consumo humano, de tal forma que las obligaciones del Estado, en particular de los Alcaldes municipales, deben dirigirse a mejorar la calidad y a tomar medidas sobre uso responsable del agua para asegurar que los habitantes en su municipio tengan abastecimiento durante esos períodos críticos.

 

No hay plantas de tratamiento

 

Hay incumplimiento de los compromisos de respeto del Estado, en particular por parte de las autoridades municipales -Alcaldías- en razón de la contaminación de las fuentes hídricas, por cuanto la mayoría de los municipios no disponen de plantas de tratamiento de aguas residuales. En el país sólo se trata entre el 3 y el 8% de las aguas residuales. También hay incumplimiento de éstas obligaciones por parte de las autoridades municipales porque no disponen de rellenos sanitarios adecuados, haciendo que los lixiviados vayan a los cuerpos de agua, e incluso, en algunos casos, se disponen las basuras directamente en los cuerpos de agua

No obstante el marco constitucional y legal, la regulación, las definiciones de política y la asignación de recursos con destinación especial y prioritaria constitucionalmente, no se han logrado las coberturas necesarias para atender el mínimo vital requerido en el derecho humano al agua –el 15% del país no dispone del servicio de acueducto-, ni la calidad de agua segura para el consumo humano; incumplimiento que atañe especialmente a las autoridades territoriales (departamentales y municipales). Otras debilidades parecen ser la falta de control, monitoreo y seguimiento, concluyó el Defensor del Pueblo.

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